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Article 432

Importación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Importación. La venta de mercancías al viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una importación por el régimen de viajeros y no podrá exceder del cupo y condiciones establecidos en este régimen según lo previsto en este decreto.

La mercancía que ingresa del exterior al depósito franco y posteriormente sale al territorio aduanero nacional deberá someterse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del presente decreto, y por lo tanto se considera importación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 432. Importación. La venta de mercancías al viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una importación por el régimen de viajeros y no podrá exceder del cupo y condiciones establecidos en este régimen según lo previsto en este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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