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Article 8

El Ministerio De Minas Y Energía Tramitará En Riguroso Orden Cronológico De Presentación, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Las Normas Que Lo Adicionan Y Reforman, Las Propuestas Formuladas Hasta El 28 De Octubre De 1974 Y, Sí Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Dichas Disposiciones, Ordenará Su Envió A La Empresa Colombiana De Petróleos Una Vez En Firma La Respectiva Resolución, En La Cual Se Especificarán Claramente Los Linderos Y La Ubicación De La Zona, O Dispondrá El Archivo De Tales Propuestas Cuando Concurra Causa Legal Para Su Rechazo

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

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01

Text of the article

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°. El Ministerio de Minas y Energía tramitará en riguroso orden cronológico de presentación, de acuerdo con las disposiciones del Código de Petróleos y las normas que lo adicionan y reforman, las propuestas formuladas hasta el 28 de octubre de 1974 y, sí reúnen los requisitos exigidos por dichas disposiciones, ordenará su envió a la Empresa Colombiana de Petróleos una vez en firma la respectiva resolución, en la cual se especificarán claramente los linderos y la ubicación de la zona, o dispondrá el archivo de tales propuestas cuando concurra causa legal para su rechazo. En este último evento el proponente perderá la preferencia para contratar con la empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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