°. El Ministerio de Minas y Energía tramitará en riguroso orden cronológico de presentación, de acuerdo con las disposiciones del Código de Petróleos y las normas que lo adicionan y reforman, las propuestas formuladas hasta el 28 de octubre de 1974 y, sí reúnen los requisitos exigidos por dichas disposiciones, ordenará su envió a la Empresa Colombiana de Petróleos una vez en firma la respectiva resolución, en la cual se especificarán claramente los linderos y la ubicación de la zona, o dispondrá el archivo de tales propuestas cuando concurra causa legal para su rechazo. En este último evento el proponente perderá la preferencia para contratar con la empresa.
Article 8
El Ministerio De Minas Y Energía Tramitará En Riguroso Orden Cronológico De Presentación, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Las Normas Que Lo Adicionan Y Reforman, Las Propuestas Formuladas Hasta El 28 De Octubre De 1974 Y, Sí Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Dichas Disposiciones, Ordenará Su Envió A La Empresa Colombiana De Petróleos Una Vez En Firma La Respectiva Resolución, En La Cual Se Especificarán Claramente Los Linderos Y La Ubicación De La Zona, O Dispondrá El Archivo De Tales Propuestas Cuando Concurra Causa Legal Para Su Rechazo
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
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