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Article 7

El Ministerio De Gobierno Dictará Las Providencias Necesarias Para La Pronta Reparación De Loa Edificios Indispensables Para Trasladar Á Cepitá Los Enfermos, Asilados En Contratación; Reglamentará La Conducción De Estos Enfermos, Y Tomará Las Medidas Que Se Necesiten Para Que, El Nuevo Lazareto Tenga Las Condiciones Que- Ha Indicado La Junta Central De Higiene

Decreto 901 de 1906 · Por el cual se designa el lugar en donde debe fundarse el Lazareto para los enfermos de lepra de los Departamentos de Galán, Santander y Tundama y se determina la manera como deben adquirirse los terrenos y habitaciones necesarios

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Text of the article

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° El Ministerio de Gobierno dictará las providencias necesarias para la pronta reparación de loa edificios indispensables para trasladar á Cepitá los enfermos, asilados en Contratación; reglamentará la conducción de estos enfermos, y tomará las medidas que se necesiten para que, el nuevo Lazareto tenga las condiciones que- ha indicado la Junta central de Higiene. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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