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Article 3

De Los Jefes De Sección De La Oficina Central De Información Y Registros Asistenciales De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

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01

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De los Jefes de Sección de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe de la Sección de Registros Clínicos - Clase I: - Título profesional de estadístico, administrador de empresas u hospitalario preferiblemente. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

b)

Del Jefe de la Sección de Registros Asistenciales - Clase I - Título profesional de administrador de empresas u hospitalario preferiblemente. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

c)

Del Jefe de la Sección de Documentación Científica - Clase I: - Título de bibliotecólogo licenciado. - Estudios adicionales no inferiores a 500 horas en bibliotecología médica o ayudas audiovisuales. - 2años de experiencia profesional y 3 años en bibliotecas médicas para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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