Todos los proyectos de producción incremental serán beneficiarios de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, para lo cual se deberá obtener la aprobación previa del proyecto por parte del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces en materia de fiscalización. Se entenderá por proyectos de producción incremental aquellos que incorporen nuevas reservas recuperables como consecuencia de inversiones adicionales que se realicen a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, y las cuales se encuentren encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes.
Ley 1753 de 2015 →In force
Article 29
Fomento A Los Proyectos De Producción Incremental
Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.