Artículo quinto. Una vez instalado el Consejo Superior, el Consejo Académico actual asumirá las funciones previstas en la Ley 65 de 1963, para dicha corporación, con excepción de lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Los actuales Decanos continuarán ejerciendo sus funciones, y actuarán interinamente tanto en el Consejo Académico como en los Consejos de las Facultades mientras el Consejo Superior hace los nombramientos en propiedad. El nuevo Consejo Académico se instalará una vez están designados en propiedad los Decanos que formen más de la mitad del número total de Decanos de la Universidad.
Decreto 535 de 1964 →In force
Article 5
Del Presente Decreto
Decreto 535 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1963, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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