Casos en que procede la caución. La caución es procedente: En los casos de delitos dolosos cuya pena máxima señalada en la respectiva disposición penal no exceda de tres años de prisión. En los casos de delitos dolosos y preterintencionales cometidos en estado de ira o de intenso dolor, causado por comportamiento ajeno grave e injusto, salvo cuando se hubiere realizado con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 324 del Código Penal. En los casos de delitos culposos, menos cuando se hubieren cometido con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 330 del Código Penal.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 329
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.