El personal civil y soldados pensionados del Ministerio de Defensa podrán solicitar de éste a través del fondo asistencial de pensionados, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica dentro del país, para su esposa y sus hijos legítimos menores o inválidos absolutos que le dependan económicamente, mediante el aumento de los porcentajes de cotización actualmente establecidos para los pensionados. El Gobierno fijará dichos aumentos. La afiliación al Fondo Asistencial de Pensionados para la esposa y los hijos es voluntaria, para quien se desafilie no podrá volver a ingresar.
Article 16
El Personal Civil Y Soldados Pensionados Del Ministerio De Defensa Podrán Solicitar De Éste A Través Del Fondo Asistencial De Pensionados, Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria Y Farmacéutica Dentro Del País, Para Su Esposa Y Sus Hijos Legítimos Menores O Inválidos Absolutos Que Le Dependan Económicamente, Mediante El Aumento De Los Porcentajes De Cotización Actualmente Establecidos Para Los Pensionados
Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.