º. Las personas que residan transitoriamente en el territorio de la República por más de seis meses del año gravable, y ejecuten actos de comercio, industria o profesión que les produzcan utilidades, están en la obligación de presentar la declaración de su renta antes de ausentarse del país, y si así no lo hicieren, el respectivo Administrador de Hacienda Nacional del Departamento hará el aforo y señalará el impuesto que deben pagar tales personas, a las cuales no se les expedirá ni visará su pasaporte mientras no hubieren cubierto el mencionado impuesto.
Article 7
Las Personas Que Residan Transitoriamente En El Territorio De La República Por Más De Seis Meses Del Año Gravable, Y Ejecuten Actos De Comercio, Industria O Profesión Que Les Produzcan Utilidades, Están En La Obligación De Presentar La Declaración De Su Renta Antes De Ausentarse Del País, Y Si Así No Lo Hicieren, El Respectivo Administrador De Hacienda Nacional Del Departamento Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Deben Pagar Tales Personas, A Las Cuales No Se Les Expedirá Ni Visará Su Pasaporte Mientras No Hubieren Cubierto El Mencionado Impuesto
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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