° Como medida de profilaxis urgente, los cultivadores de la Zona Bananera del Magdalena procederán, dentro del término máximo de quince días, a contar de la fecha del presente Decreto, a cortar de las plantas de banano las hojas atacadas con las manchas de "sigatoka" o "chamusco" y a destruirlas, bien sea incinerándolas o bien enterrándolas en zanjas de profundidad mínima de sesenta centímetros, de acuerdo con lo que determine el Jefe de Sanidad Vegetal.
Article 3
Como Medida De Profilaxis Urgente, Los Cultivadores De La Zona Bananera Del Magdalena Procederán, Dentro Del Término Máximo De Quince Días, A Contar De La Fecha Del Presente Decreto, A Cortar De Las Plantas De Banano Las Hojas Atacadas Con Las Manchas De "sigatoka" O "chamusco" Y A Destruirlas, Bien Sea Incinerándolas O Bien Enterrándolas En Zanjas De Profundidad Mínima De Sesenta Centímetros, De Acuerdo Con Lo Que Determine El Jefe De Sanidad Vegetal
Decreto 742 de 1938 · Por el cual se toman medidas de sanidad vegetal en la Zona Bananera del Magdalena
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