El Gobierno devolverá á las entidades religiosas los bienes desamortizados que les pertenezcan y que no tengan ningún destino; y en caso de que el dueño no aparezca ó no tenga misión qué cumplir se aplicará el producto de la venta de tales bienes ó el de su manejo á objetos análogos benéficos y piadosos, según las necesidades más apremiantes de cada diócesis, procediéndose en ello de acuerdo con la competente autoridad eclesiástica.
Article 28
El Gobierno Devolverá Á Las Entidades Religiosas Los Bienes Desamortizados Que Les Pertenezcan Y Que No Tengan Ningún Destino; Y En Caso De Que El Dueño No Aparezca Ó No Tenga Misión Qué Cumplir Se Aplicará El Producto De La Venta De Tales Bienes Ó El De Su Manejo Á Objetos Análogos Benéficos Y Piadosos, Según Las Necesidades Más Apremiantes De Cada Diócesis, Procediéndose En Ello De Acuerdo Con La Competente Autoridad Eclesiástica
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
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