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Article 43

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 43. Toda escuela tendrá un edificio de su propiedad, costeado por el Municipio. En caso de que se promueva su construcción, ésta se hará conforme a los planos que determinen los reglamentos o a las reglas técnicas del caso; tendrá una magnitud proporcionada al número de niños que según la población del Distrito deben concurrir a la escuela. El edificio tendrá un departamento adecuado para el Maestro. Anexo a la escuela habrá un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos y la otra para un huerto o jardín, en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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