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Article 1081

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ejecutoriado el auto que admite la cesión, el Juez ordena que se ponga este hecho en conocimiento del público en la forma que indica el artículo 1065, y durante el término que allí se señala, puede presentarse cualquier acreedor, y de ahí en adelante, para que el Juez pueda dictar sentencia de graduación de créditos, se sigue procediendo como en el incidente de tercerías, pero el término de prueba es de veinte días y el fallo se considera como dictado en juicio ordinario.

La apelación de la sentencia de graduación y el recurso de casación que se interponga contra la de segunda instancia, no privan al Juez de la causa de la jurisdicción para seguir adelantando el procedimiento ejecutivo hasta ponerlo en estado de que se haga el pago a los acreedores con el producto de los bienes rematados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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