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Article 13

En El Caso De Que Se Haya Pagado El Impuesto De Consumo En Una Entidad Territorial Y Los Cigarrillos Se Destinen Para Su Expendio En Otra Diferente, Deberá Obtenerse De La Entidad Recaudadora La Expedición De Una Guía De Tránsito Con Validez Máxima De Treinta (30) Días

Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970

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01

Text of the article

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En el caso de que se haya pagado el impuesto de consumo en una entidad territorial y los cigarrillos se destinen para su expendio en otra diferente, deberá obtenerse de la entidad recaudadora la expedición de una guía de tránsito con validez máxima de treinta (30) días. La guía debidamente visada y adjunta a la constancia del pago del impuesto en la entidad de destino, se devolverá a la que inicialmente recaudó el gravamen para que reembolse al importador el valor de los impuestos de consumo pagados en ella, o para que se le acredite a buena cuenta de impuestos futuros. Vencido en término de validez de la guía, las autoridades de la entidad en la cual fue expedida darán aviso a las entidades del destino para que procedan a la investigación consecuente y al decomiso respectivo si hubiere lugar a ello.

Parágrafo

Ninguno de los beneficiarios del gravamen podrá estorbar o gravar el tránsito de los cigarrillos amparados con las guías de que trata este artículo.

02

Constitutional history

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