El sindicato de trabajadores que hubiere suscrito un contrato sindical responderá tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato previstos por la Constitución, la Ley o la convención, y tendrá también personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente como los que le correspondan a cada uno de sus afiliados Para éstos efectos, cada una de las partes contratantes deberá constituir caución suficiente; si no se constituyere, se entenderá que todo el patrimonio de cada contratante sirve de garantía de las respectivas obligaciones contractuales
Article 22
El Sindicato De Trabajadores Que Hubiere Suscrito Un Contrato Sindical Responderá Tanto Por Las Obligaciones Directas Que Surjan Del Mismo Como Por El Cumplimiento De Las Que Se Estipulen Para Sus Afiliados, Salvo En Los Casos De Simple Suspensión Del Contrato Previstos Por La Constitución, La Ley O La Convención, Y Tendrá También Personería Para Ejercer Tanto Los Derechos Y Acciones Que Le Correspondan Directamente Como Los Que Le Correspondan A Cada Uno De Sus Afiliados Para Éstos Efectos, Cada Una De Las Partes Contratantes Deberá Constituir Caución Suficiente; Si No Se Constituyere, Se Entenderá Que Todo El Patrimonio De Cada Contratante Sirve De Garantía De Las Respectivas Obligaciones Contractuales
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
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