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Article 7

Forma Y Sitios De Presentacion De La Informacion

Resolucion 2014 de 1999 · Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio magnético ó electrónico, por los Grupos Económicos y/o Empresariales, a partir del año gravable 1.999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la sociedad controlante o matriz y donde no exista esta, en la División Financiera y Administrativa, acompañado del Formato de Entrega DIAN- 79.032.97 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la sociedad matriz y el Contador Público ó Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

También podrá presentarse en la oficina del Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN ubicada en la carrera 7 No. 6 - 54 de Santafé de Bogotá.

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT de la sociedad controlante ó matriz, razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante (20). Si la información se presenta en disquete comprimida escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP ó WINZIP). En el caso de presentar a información en datatape, cartridge ó minicartridge, deberá anotarse el comando utilizado para la grabación (tar, cpio ó dd).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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