Personas objeto de la capacitación . Se deben capacitar en seguridad y salud en labores mineras, en forma obligatoria, en el término establecido en el artículo 26 del presente Decreto, las siguientes personas
El personal directivo o aquellos trabajadores que tomen decisiones técnicas o administrativas en relación con la aplicación de este reglamento. 1. Los trabajadores que realicen labores mineras.
Los entrenadores en seguridad y salud en labores mineras.