Los titulares de aportes y de concesiones, desde que inicien la explotación, deberán contribuir al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, con una cuota anual, equivalente a un salario mínimo mensual vigente, con destino a la educación de los empleados de dicho Ministerio y sus familiares, la cual pagarán en oportunidad igual a la de la presentación de los informes anuales de explotación.
Article 147
Los Titulares De Aportes Y De Concesiones, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Contribuir Al Fondo De Becas Del Ministerio De Minas Y Energía, Con Una Cuota Anual, Equivalente A Un Salario Mínimo Mensual Vigente, Con Destino A La Educación De Los Empleados De Dicho Ministerio Y Sus Familiares, La Cual Pagarán En Oportunidad Igual A La De La Presentación De Los Informes Anuales De Explotación
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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