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Article 4

º Personeria Juridica

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

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01

Text of the article

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º PERSONERIA JURIDICA. El reconocimiento de personería jurídica se hará con base en los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.

2.

Acta de asamblea de constitución.

3.

Texto completo de los estatutos aprobados.

4.

Ley, ordenanza o acuerdo mediante el cual se otorgó la iniciativa para la creación de la administración cooperativa.

5.

Constancias de autorización para suscribir el acta de constitución expedidas por las entidades fundadoras, y certificados de existencia y representación legal de estas entidades en los casos pertinentes. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deberá resolver sobre el reconocimiento de personería jurídica dentro de los sesenta (60) días siguientes a recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del término prescrito, operará el silencio administrativo positivo y la empresa podrá iniciar actividades.

Parágrafo

El representante legal, en caso de operar el silencio administrativo, adelantará el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Contencioso Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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