Los Fiscales de los Tribunales y juzgados durarán en sus destinos dos años. La fecha inicial de estos períodos es el 1 de julio de 1913.
Los Personeros Municipales durarán un año, contado del 1 de enero.
Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal
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Los Fiscales de los Tribunales y juzgados durarán en sus destinos dos años. La fecha inicial de estos períodos es el 1 de julio de 1913.
Los Personeros Municipales durarán un año, contado del 1 de enero.
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