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Article 12

Decreto 782 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994.

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01

Text of the article

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Objeto del Registro . El Registro Público de Entidades Religiosas, que puede llevarse en medio magnético, debe reflejar los actos administrativos que haya proferido el Ministerio de Gobierno respecto de las entidades sujetas a su registro. Así mismo se indicará el nombre e identificación del representante legal y la dirección del lugar en donde funciona la sede principal de las entidades que gocen de personería jurídica especial. Cuando la entidad haya celebrado Convenios de Derecho Público Interno, se insertar en el Registro el decreto correspondiente. Los ministros autorizados para celebrar matrimonios, también serán objeto de registro. El Ministerio de Gobierno reglamentará el funcionamiento del Registro Público de Entidades Religiosas.

Parágrafo

Por acuerdo ya sea tratado internacional o convenio de derecho público interno, celebrado con la autoridad competente, se determinarán los datos correspondientes a las entidades de derecho público eclesiástico enunciadas en el artículo 8º del presente Decreto, sus representantes legales y sus ministros autorizados para celebrar matrimonios, que se incluirán en el Registro Público de Entidades Religiosas así como la entidad o entidades encargadas de llevarlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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