º. Fíjanse como requisitos para las importaciones de capital a que se refiere el artículo anterior, y para que ellas estén libres del régimen de fideicomiso a que se refiere el mismo artículo, los siguientes
Comunicar a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones los datos completos referentes a la importación del capital con indicación de las inversiones que van a efectuarse con el mismo;
Mantener los capitales a que se refiere el presente Decreto invertidos en el país hasta la terminación del actual conflicto bélico, y
Los capitales importados no podrán traspasarse a tercera persona sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el que podrá permitir los traspasos de acuerdo con las pruebas que para el efecto se presenten.