° Del cuadro a que se hace mérito en el artículo anterior, y que debe ir autorizado con las firmas autógrafas del Tesorero Recaudador y del Revisor de Cuentas de la Tesorería. se enviarán dos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas, uno a la Corte de Cuentas y otro a cada una de las entidades encargadas del manejo de los porcientajes correspondientes al Alto Magdalena, al Brazo de Mompós y al Canal del Dique de Cartagena.
Decreto 1562 de 1918 →In force
Article 2
Del Cuadro A Que Se Hace Mérito En El Artículo Anterior, Y Que Debe Ir Autorizado Con Las Firmas Autógrafas Del Tesorero Recaudador Y Del Revisor De Cuentas De La Tesorería
Decreto 1562 de 1918 · Reglamentario de la liquidación de porcientajes en que está dividido el producto de los impuestos fluviales en el río Magdalena y sus afluentes
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.