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Article 2.2.3.2.24.1

Prohibiciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohibiciones. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas:

1.

Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.

2.

Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.

3.

Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:

a)

La alteración nociva del flujo natural de las aguas;

b)

La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

c)

Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas;

d)

La eutroficación;

e)

La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y

f)

La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 238).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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