JurídicoESEN

Article 3

Ley 89 de 1925 · Sobre centenario de la muerte del Libertador

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sociedad Boliviana, de acuerdo con el Gobierno, hará erigir los monumentos y ejecutar las obras que estime convenientes, principalmente en las ciudades de Bogotá y Santa Marta. En las demás capitales de Departamentos, en las ciudades de más de veinte mil habitantes y en las que a juicio de la citada Sociedad prestaron importantes servicios en la guerra emancipadora, lo mismo que en las capitales de las Intendencias del Chocó y San Andrés, se erigirán sendos monumentos al Libertador o se mejorarán los existentes.

Parágrafo

La estatua del Libertador plasmada por Tenerani se conservará siempre en la capital de la República, donde fue erigida por mandato del artículo 3º de la Ley 12 de 1846.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en este artículo no modifica ni deroga las leyes anteriores que se hayan dictado sobre erección de estatuas y monumentos al Libertador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 89 de 1925