JurídicoESEN

Article 2

Ley 3 de 1916 · Por la cual se adiciona el Código Fiscal y se modifican algunas de sus disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En caso de que los ingresos del Tesoro no fueren suficientes para pagar puntualmente en numerario todos los gastos nacionales, a medida que se vayan expidiendo las órdenes respectivas, se pagarán éstas en el orden de preferencia riguroso que se expresa enseguida:

1° Viáticos y dietas de Senadores y Representantes;

2° Sueldos y raciones del Ejército, Policía de Fronteras, Zapadores, Policía Nacional, Guardias civil y de Cárceles, raciones de las leproserías y de presos, hospitalidades del personal que expresa se en este inciso, gastos de alimentación de los internados en los establecimientos oficiales de instrucción pública, pasaportes militares y en general los gastos de traslación de fuerzas militares o de Policía;

3° Provisión de agua y luz para los cuarteles, alojamientos de la Policía, establecimientos de castigo y de instrucción pública;

4º Gastos de personal y material del Poder Judicial;

5º Jornales de las obras públicas administradas directamente por la Nación;

6° Sueldos de empleados civiles y pensiones;

7° Útiles de escritorio para las oficinas públicas y material para los diferentes servicios de la Administración;

8° Los demás gastos en el orden que el Gobierno determine.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 3 de 1916