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Article 3

Las Sumas Liquidadas En El Presupuesto Nacional Vigente Como Auxilios Para Los Cuerpos De Bomberos De Las Ciudades De Palmira Y Buenaventura, Según Que Esos Organismos Sean De Propiedad Departamental O Municipal, O De Personas Jurídicas Autónomas, Se Entregarán A Los Tesoreros Departamentales O Municipales Respectivos, O A Los Tesoreros De Las Asociaciones O Sociedades Correspondientes, Quienes Deberán Otorgar Fianza, En Garantía Del Manejo De Los Fondos Que Reciban, A Satisfacción De La Contrataría General De La República, Y Rendir Cuentas De Su Inversión A Esta Entidad, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O Para Las Que Para Estos Casos Dicte Especialmente

Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país

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° Las sumas liquidadas en el Presupuesto Nacional vigente como auxilios para los cuerpos de bomberos de las ciudades de Palmira y Buenaventura, según que esos organismos sean de propiedad departamental o municipal, o de personas jurídicas autónomas, se entregarán a los Tesoreros Departamentales o Municipales respectivos, o a los Tesoreros de las asociaciones o sociedades correspondientes, quienes deberán otorgar fianza, en garantía del manejo de los fondos que reciban, a satisfacción de la Contrataría General de la República, y rendir cuentas de su inversión a esta entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular o para las que para estos casos dicte especialmente.

02

Constitutional history

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