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Article 32

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

Text of the article

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División de estudios económicos. Conforme a las políticas e instrucciones de la oficina de estudios económicos y del director regional, son funciones de la división de estudios económicos, las siguientes

a)

Dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios económicos regionales en el campo tributario, aduanero y de control de cambios;

b)

Crear y administrar bases de datos con información económica regional relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria;

c)

Realizar estudios y establecer indicadores del comportamiento económico, tributario y aduanero, por sectores y actividades económicas regionales, para la orientación de los programas y acciones de competencia de la entidad en su jurisdicción;

d)

Difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria regional, con la operación aduanera y el control de cambios;

e)

Asesorar a las diversas áreas de la regional en el análisis e interpretación de las estadísticas que se produzcan;

f)

Asesorar a la Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales en la definición de las políticas en materias tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la entidad;

g)

Realizar proyecciones y estudios sobre el comportamiento de los recaudos administrados por la entidad, para la orientación de la toma de decisiones;

h)

Asesorar al director regional para la determinación del plan anual de recaudo; e,

i)

Las demás que le asigne el director regional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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