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Article 13

La Autorización Previa De Constitución Tendrá Una Vigencia Improrrogable De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Ejecutoria De La Providencia Que La Concede Y Deberá Protocolizarse Con El Respectivo Instrumento Que Acredita La Constitución De La Sociedad

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la concede y deberá protocolizarse con el respectivo instrumento que acredita la constitución de la sociedad. En este término la empresa deberá cumplir todos los requisitos establecidos por este Decreto para la obtención de la licencia de funcionamiento. CAPITULO II Licencia de funcionamiento para las sociedades comerciales destinadas al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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