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Article 2.3.1.6.3.13

Prohibiciones En La Ejecución Del Gasto

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Prohibiciones en la ejecución del gasto. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:

1.

Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

2.

Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto.

3.

Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.

4.

Financiar la alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el numeral 16 del artículo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto y de la alimentación escolar para el caso previsto en el artículo 3° de la Ley 2167 de 2021

5.

Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional.

6.

Financiar la capacitación de funcionarios.

7.

Financiar el pago de gastos suntuarios

(Decreto 4791 de 2008, artículos 13, adicionado por el Decreto 4807 de 2011, artículo 10).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.6.3.13. Prohibiciones en la ejecución del gasto. El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:

1.

Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

2.

Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.3.1.6.3.11. del presente Decreto.

3.

Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.

4.

Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente Decreto.

5.

Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional.

6.

Financiar la capacitación de funcionarios.

7.

Financiar el pago de gastos suntuarios

(Decreto 4791 de 2008, artículos 13, adicionado por el Decreto 4807 de 2011, artículo 10).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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