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Article 4

Decreto 1458 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, y se dictan otras disposiciones en materia de destinación de bienes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . La Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, será la encargada de administrar en forma provisional los bienes y recursos sobre los cuales esté vigente una medida cautelar, por su presunta vinculación a las actividades de que trata el artículo 2 de la Ley 333 de 1996. Para la destinación provisional de los bienes muebles e inmuebles que, en desarrollo de la Ley 333 de 1996, compete efectuar a la Dirección Nacional de Estupefacientes se tendrán en cuenta de manera preferencial, las solicitudes que en tal sentido presenten las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, el Programa Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante, la Red de Solidaridad Social, la Consejería para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y los órganos de administración de justicia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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