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Article 70

Las Armas De Defensa Personal, Deportivas, De Cacería Y Sus Municiones, Procedentes De Decomiso Que Tenga En Sus Depósitos El Comando General De Las Fuerzas Militares, Podrán Ser Ven- Dictas Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las armas de defensa personal, deportivas, de cacería y sus municiones, procedentes de decomiso que tenga en sus depósitos el Comando General de las Fuerzas Militares, podrán ser ven- dictas al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro.

Parágrafo

Cuando exista material disponible, podrá venderse también al personal civil que pertenezca al Ministerio de Defensa Nacional

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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