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Article 16

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Del ejercicio de la función del despacho notarial: a) Autorización de instrumentos. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de tres mil pesos ($3.000). En la cabecera este derecho será de un mil quinientos pesos ($1.500). La suscripción de documentos fuera del despacho a que se refiere el artículo 12 del Decreto 2148/83 tendrá un costo adicional de quinientos pesos ($500) por diligencia. Excepción. No se causará el derecho de que trata el anterior literal cuando la presencia del notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer dicho funcionario a los municipios de su círculo; b) Registro del estado civil. Las actuaciones relacionadas con el registro del estado civil que se realicen fuera del despacho notarial, causarán los siguientes derechos

1.

A domicilio mil quinientos pesos ($1.500).

2.

En la oficina destinada al efecto en las clínicas y hospitales doscientos cincuenta pesos ($250). En los casos en que sea evidente que el usuario carece de recursos no se cobrarán derechos notariales. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá turnos con el fin de que el servicio previsto en el numeral 20 del presente artículo se preste en forma permanente y equitativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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