Las estaciones de servicio se podrán ubicar en las zonas urbanas de la ciudad, previa exigencia de que todos sus tanques de almacenamiento de combustible estén enterrados y conserven la distancia horizontal mínima de sesenta (60) metros, desde el límite extremo del tanque enterrado, a las templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas y establecimientos similares. La construcción de escuelas, templos, colegios, hospitales, clínicas y establecimiento similares, sólo podrá realizarse a una distancia mínima de sesenta (60) metros de las estaciones de servicios existentes.
Decreto 285 de 1986 →In force
Article 55
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.