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Article 5

º

Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.

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01

Text of the article

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º. La obtención de la licencia de conducción por primera vez, la revalidación de las que vencieron antes del 5 de diciembre de 1995 y la recategorización, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, observando que no se incurra en exigencias innecesarias, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 2150 de 1995. La obtención de la licencia de conducción por primera vez o recategorización para servicio público, se elaborará de acuerdo a la nueva ficha técnica y características específicas expedidas por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo

Los titulares de una licencia de conducción cuya vigencia quedó indefinida por efecto de la aplicación del

Parágrafo 1

artículo 139 Decreto 2150 de 1995, y que por circunstancias especiales desearen que en el texto de la licencia de conducción no aparezca fecha de vencimiento, deberán efectuar el trámite ante el organismo de tránsito respectivo, llenando los requisitos exigibles, e incluyendo el certificado médico y cancelando los derechos causados. Esta solicitud se podrá efectuar por correo certificado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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