Si durante la construcción se viere la necesidad de hacer modificaciones a los estudios, planos y especificaciones de la obra, el empresario del oleoducto deberá emprender la elaboración de los documentos respectivos, inclusive el informe justificativo de las modificaciones, y los presentara al Ministerio para su aprobación. Mientras tanto se suspenderá la construcción en el trayecto correspondiente, y solo se reanudará cuando se decida sobre las modificaciones. El término de que dispone el Ministerio para resolver en estos casos es de un mes. De igual manera se procederá si durante la explotación de la obra se necesitare hacer modificaciones. Con todo en caso de daños que requieran urgente reparación, deberá, el empresario del oleoducto efectuar los arreglos del caso inmediatamente, los cuales quedarán sujetos al examen y aprobación posteriores por el Gobierno.
Article 42
Si Durante La Construcción Se Viere La Necesidad De Hacer Modificaciones A Los Estudios, Planos Y Especificaciones De La Obra, El Empresario Del Oleoducto Deberá Emprender La Elaboración De Los Documentos Respectivos, Inclusive El Informe Justificativo De Las Modificaciones, Y Los Presentara Al Ministerio Para Su Aprobación
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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