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Article 1

Decreto 910 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1982

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Para los efectos de la Ley 11 de 1982, los hospitales locales y regionales en los Municipios y los Servicios Seccionales de Salud en las capitales de Departamentos, en las Intendencias y las Comisarías son las entidades recaudadoras del impuesto de registro y anotación.

Parágrafo 1

En los municipios en donde no exista hospital local ni regional, el recaudo se hará en las Tesorerías Municipales, las cuales deberán transferir los recursos al Servicio Seccional de Salud respectivo, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

Parágrafo 2

En los municipios en donde, sin ser capital de Departamento, exista mas de un hospital, el Servicio Seccional de Salud respectivo determinará, previa aprobación del Ministerio de Salud, el hospital que hará el recaudo y la distribución de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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