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Article 322

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

Text of the article

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Los mataderos clase II deberán disponer de los mismos equipos exigidos para los mataderos clase I con las siguientes excepciones

1.

Repasadora horizontal en línea;

2.

Tanque de escaldado de patas;

3.

Peladora de patas horizontal en línea;

4.

Pistola neumática cortadora de cloacas;

5.

Pistola neumática succionadora de pulmones;

6.

Pinza neumática para corte de cuello que puede ser reemplazada por una pinza manual;

7.

Sistema hidroneumático para transporte de menudencias, que puede ser reemplazado por otro que garantice la no contaminación;

8.

Básculas aéreas;

9.

Sistema transportador a la sección de empaque;

10.

Sistema transportador a cuartos fríos;

11.

Sistema de ductos para transporte de hielo a los tanques de enfriamiento;

12.

Planta de hielo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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