Si se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 59 del presente decreto, y una vez surtida la investigación conforme lo dispuesto en el Decreto número 1820 de 2010, se podrá en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave, o amenaza del mismo, y facilitar el ajuste: a) suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este Acuerdo para la mercancía, o b) aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de: i) la tasa arancelaria de nación más favorecida (NMF) aplicada en el momento en que se aplique la medida, y ii) la tasa arancelaria de NMF aplicada el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo.
Ni las cuotas arancelarias ni las restricciones cuantitativas son una forma de medida de salvaguardia permitida bajo esta sección.