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Article 3

Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional. El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos

a)

Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas;

b)

Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional;

c)

La educación, capacitación y participación comunitaria;

d)

Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local;

e)

La coordinación interinstitucional e intersectorial;

f)

La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;

g)

Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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