Predios inicialmente adjudicados como baldíos. En los casos en que predios inicialmente adjudicados como baldíos con limitación de fraccionamiento de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, o normatividad modificatoria, complementaria o sustitutiva, resulten divididos en extensiones inferiores a la mencionada UAF, y con fines de materializar la compensación de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá requerir la protocolización o inscripción de instrumentos de dicha división, para lo cual hará la solicitud pertinente a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, con la anotación de que tal actuación se enmarca en la excepción prevista en el literal c) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994.
Decreto 1071 de 2015 →In force
Article 2.15.2.1.11
Predios Inicialmente Adjudicados Como Baldíos
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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