Las funciones de los Capellanes se extienden no sólo al personal activo del Ejército: Oficiales, tropa y empleados militares, sino también a los empleados y obreros de las maestranzas, arsenales, fábricas, talleres, depósitos y hospitales militares, y en los que ellos por cualquier motivo, residen; a los presos puestos bajo la vigilancia militar, y los miembros del Ejército que cumplan condena en cárceles, presidios o compañías disciplinarias.
Article 18
Las Funciones De Los Capellanes Se Extienden No Sólo Al Personal Activo Del Ejército: Oficiales, Tropa Y Empleados Militares, Sino También A Los Empleados Y Obreros De Las Maestranzas, Arsenales, Fábricas, Talleres, Depósitos Y Hospitales Militares, Y En Los Que Ellos Por Cualquier Motivo, Residen; A Los Presos Puestos Bajo La Vigilancia Militar, Y Los Miembros Del Ejército Que Cumplan Condena En Cárceles, Presidios O Compañías Disciplinarias
Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
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