° El Fondo Nacional Hospitalario que se reorganiza en virtud del presente Decreto, continuará recibiendo en forma directa y administrará en forma autónoma, los recursos provenientes de los seguros de invalidez, vejez y muerte, en los mismos términos y condiciones señaladaspor la legislación vigente y, en especial, por los Decretos 687 de 1967, 1935 de 1973 y 2796 de 1973, o por las normas que los modifiquen o reformen, pero sin necesidad de la celebración del contrato de que tratan las mismas disposiciones, el cual se declara legalmente terminado.
Article 8
El Fondo Nacional Hospitalario Que Se Reorganiza En Virtud Del Presente Decreto, Continuará Recibiendo En Forma Directa Y Administrará En Forma Autónoma, Los Recursos Provenientes De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señaladaspor La Legislación Vigente Y, En Especial, Por Los Decretos 687 De 1967, 1935 De 1973 Y 2796 De 1973, O Por Las Normas Que Los Modifiquen O Reformen, Pero Sin Necesidad De La Celebración Del Contrato De Que Tratan Las Mismas Disposiciones, El Cual Se Declara Legalmente Terminado
Decreto 1400 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Básico del Fondo Nacional Hospitalario.
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