Del procedimiento disciplinario Para efectos de desarrollar el procedimiento disciplinario es el conjunto de competencias artículo 33 del Decreto 694 de 3975 se establecen las siguientes competencias: Las sanciones de amonestación verbal o escrita serán impuestas por el jefe inmediato del funcionario; las de multa y suspensión serán impuestas por el jefe del organismo o entidad y la de constituíos por la autoridad nominadora.
Article 140
Del Procedimiento Disciplinario Para Efectos De Desarrollar El Procedimiento Disciplinario Es El Conjunto De Competencias Artículo 33 Del Decreto 694 De 3975 Se Establecen Las Siguientes Competencias: Las Sanciones De Amonestación Verbal O Escrita Serán Impuestas Por El Jefe Inmediato Del Funcionario; Las De Multa Y Suspensión Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo O Entidad Y La De Constituíos Por La Autoridad Nominadora
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
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