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Article 15

Los Empleados Inscritos En El Escalafón Administrativo Tendrán Derecho A La Jubilación En Las Mismas Condiciones Señaladas Para Los Empleados Y Obreros Ferroviarios, Siendo Entendido Que Quedan Vigentes Las Disposiciones Legales Anteriores Que Establezcan Mejores Condiciones Para El Disfrute De Ese Derecho

Decreto 2091 de 1939 · Por el cual se reglamenta la carrera administrativa

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Text of the article

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Los empleados inscritos en el Escalafón Administrativo tendrán derecho a la jubilación en las mismas condiciones señaladas para los empleados y obreros ferroviarios, siendo entendido que quedan vigentes las disposiciones legales anteriores que establezcan mejores condiciones para el disfrute de ese derecho. Para los efectos de la jubilación se tendrá en cuenta el tiempo de servicio oficial prestado con anterioridad a la inscripción en el Escalafón Administrativo. Los empleados no comprendidos por la Carrera Administrativa, que actualmente tengan derecho a la jubilación, continuarán disfrutando de ese derecho, de conformidad con las leyes que lo hayan reconocido.

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Constitutional history

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