Las licencias de primera y segunda clase, expedidas con posterioridad al año 1975, mantendrán su vigencia y el Ministerio de Comunicaciones expedirá un carné que acredite la calidad de locutor de la siguiente manera: Las licencias de primera clase: Se entienden equivalentes para todos los efectos a las licencias de televisión. Las licencias de segunda y tercera clase: Se entenderán equivalentes para todos los efectos a las licencias de radio.
Article 18
Las Licencias De Primera Y Segunda Clase, Expedidas Con Posterioridad Al Año 1975, Mantendrán Su Vigencia Y El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Un Carné Que Acredite La Calidad De Locutor De La Siguiente Manera: Las Licencias De Primera Clase: Se Entienden Equivalentes Para Todos Los Efectos A Las Licencias De Televisión
Decreto 2387 de 1983 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de las estaciones de radiodifusión y de la televisión.
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Constitutional history
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