º Si hecha la adjudicación por cuociente como se indica en el artículo anterior, quedaren uno o más puestos por proveer, para su adjudicación se procederá así: en primer término se acumularán, es decir, se sumarán al residuo mayor todos los demás residuos de votos de las listas pertenecientes al mismo partido. A la lista que quedare con mayor suma de votos, se le adjudicara el primer puesto sobrante; a la lista que siga a la anterior en suma de votos, se le adjudicara el segundo puesto, y se continuará en la misma forma hasta agotar los puestos por proveer o hasta adjudicar el puesto que le corresponda a cada residuo acumulado. Si aún sobraren puestos por proveer, estos quedaran vacantes.
Article 5
Si Hecha La Adjudicación Por Cuociente Como Se Indica En El Artículo Anterior, Quedaren Uno O Más Puestos Por Proveer, Para Su Adjudicación Se Procederá Así: En Primer Término Se Acumularán, Es Decir, Se Sumarán Al Residuo Mayor Todos Los Demás Residuos De Votos De Las Listas Pertenecientes Al Mismo Partido
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
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