: Adicionar el artículo 2.2.2.3.6.3.A a la sección 5 del capítulo 3 del título 2 parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.2.2.3.6.3.A. Fuerza mayor o caso fortuito. Si en el trámite de los procedimientos señalados en los artículos 2.2.2.3.6.3 y 2.2.2.3.8.1. del presente Decreto, se presentan situaciones que configuren fuerza mayor o caso fortuito, la Autoridad Ambiental, de oficio o a solicitud del interesado, podrá suspender o prorrogar los términos respectivos. La Autoridad Ambiental decidirá la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días. En contra del acto administrativo que decida sobre la fuerza mayor o caso fortuito, procede el recurso de reposición, el cual se decidirá en un término de diez (10) días. Lo anterior sin perjuicio de que la solicitud se presente en la reunión de información adicional, evento en el cual, la decisión y el recurso se resolverán en la misma reunión."
Decreto 1585 de 2020 →In force
Article 3
: Adicionar El Artículo 2
Decreto 1585 de 2020 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.