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Article 2

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Empleos De La 1º Columna Que, En Virtud De La Terminación De Los Contratos De Trabajo De Quienes Los Desempeñaron, Queden Vacantes, Sólo Podrá Efectuarse Nueva Vinculación A Ellos Cuando El Número De Los Que Queden Provistos Sea Inferior Al Número Señalado En La 2º Columna De Que Trata El Artículo Anterior Para La Respectiva Dependencia Y Denominación Del Empleo

Decreto 459 de 1985 · Por el cual se establece la planta de personal de trabajadores oficiales del Ministerio de Obras Públicas y transporte y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto, los empleos de la 1º columna que, en virtud de la terminación de los contratos de trabajo de quienes los desempeñaron, queden vacantes, sólo podrá efectuarse nueva vinculación a ellos cuando el número de los que queden provistos sea inferior al número señalado en la 2º columna de que trata el artículo anterior para la respectiva dependencia y denominación del empleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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