º Todo comisionista de bolsa a quien se le adjudiquen en el martillo acciones y derechos del Lote Dos del Banco de Colombia, deberá autorizar a la Bolsa de Valores respectiva para que identifique ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, al comitente o comitentes por cuya cuenta actúa. La superintendencia de Valores en desarrollo de sus atribuciones legales, ordenará que se divulguen en el mercado los cambios sustanciales en la estructura accionaria del Banco como consecuencia de la venta de acciones a través del martillo. Cuando el comitente sea una persona sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendecia Bancaria o de Valores, que actúe en nombre propio y por Cuenta ajena en desarrollo de encargos o negocios fiduciarios o como administrador de fondos de valores, fondos de inversión, fondos de capital u otras modalidades similares, bastará que la sociedad comisionista de bolsa identifique a la entidad que actúa como mandatario, fiduciario, administrador u otra condición similar.
Article 3
º Todo Comisionista De Bolsa A Quien Se Le Adjudiquen En El Martillo Acciones Y Derechos Del Lote Dos Del Banco De Colombia, Deberá Autorizar A La Bolsa De Valores Respectiva Para Que Identifique Ante El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Al Comitente O Comitentes Por Cuya Cuenta Actúa
Decreto 96 de 1994 · por el cual se complementa el programa de venta de las acciones y derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.
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